Nos mudamos a Dossier Geopolítico

16 de octubre de 2009

Amenazas sobre nuestro Atlántico Sur II



Tierra del Fuego, Malvinas e Islas del atlántico sur , el Mar y la Plataforma submarina una vieja preocupación del Centro de Estudios Estratégicos Suramericanos (CeeS)

Lic. Carlos A. Pereyra Mele
Secretario de Interior del CeeS




Tierra del Fuego


PROVINCIA SIN TERRITORIO




El Centro de Estudios Estratégicos Suramericanos (CEES), con la firma de su Presidente, Sr. Julio Piumato, ha denunciado que la Constitución de la Unión Europea, ha incluido entre los “territorios no europeos que mantienen relaciones especiales con Dinamarca, Francia, los Países Bajos y el Reino Unido”, a las “islas Falkland (Malvinas), Georgias del Sur e islas Sandwich del Sur”; dichos territorios “están asociados a la Unión Europea” (Art. III-286, y Anexo II).




El CEES, en nota del 26-4-05, dirigida al Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, solicitó información sobre las gestiones que se hayan realizado para evitar o impugnar la insólita inclusión aludida, siendo que los territorios mencionados son considerados parte integrante de la República Argentina según nuestra Constitución Nacional (Primera Disposición Transitoria).


Como, hasta la fecha, sólo han ratificado el texto de la Constitución de la Unión Europea seis Estados, de los veinticinco que la integran, es el momento oportuno para pedir una modificación de la redacción. Pero, para que sea efectiva la gestión, debería efectuarse, asimismo, una corrección de nuestra legislación interna. Nos referimos a un tema ya analizado en dos Boletines Acción (Nºs. 27, enero/1989, y 30, setiembre/1990).


Desde 1990, la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur -a la que pertenecerían, en principio, los territorios ya citados- permanece sin territorio definido con precisión. En efecto, la Ley Nº 23.775, de provincialización del ex-Territorio Nacional, fue promulgada el 10-5-1990, pero vetada por el Poder Ejecutivo, el mismo día, por Decreto Nº 905/90, en gran parte de su Art. 1º, donde se fijaba detalladamente su jurisdicción. El Art. 1º quedó reducido a una frase: “Declárase provincia conforme a lo dispuesto en los arts. 13 y 67, inc. 14 de la Constitución Nacional, al actual Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur”. El veto produjo una confusión, rayana en un galimatías jurídico, hasta el punto de que en decretos posteriores del Gobierno Nacional se eludió el uso de la palabra Provincia, como puede observarse en los tres ejemplos siguientes:


Dto. 1491/90 (3-8-90) “Art. 1º.- Convócase al electorado de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, para el día 9 de diciembre de 1990, con el objeto de elegir DIECINUEVE (19) Convencionales Constituyentes...”. Dto. 79/91 (14-1-91) “Art. 1º.- Desígnase Gobernador del ex-Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur...”. Dto. 1387/91 (24-7-91) “Art. 1º.- Convócase al electorado del ex-Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur...”. Para tratar de entender la situación, hay que retroceder a 1986 cuando el radicalismo aprobó en la Cámara de Diputados la creación de esta nueva Provincia, pero restringiendo su jurisdicción a la Isla Grande de Tierra del Fuego, la Isla de los Estados y la Isla de Año Nuevo: la denominada provincia chica.




El argumento esgrimido por el entonces Canciller Caputo, era que, como las Malvinas están ocupadas por los ingleses, y la Antártida sujeta a las negociaciones para modificar el Tratado Antártico, era razonable crear una provincia con la extensión exenta de disputa. El Senado se opuso, pues el peronismo prefería la provincia grande -que incluyera la Antártida, Malvinas y demás islas del Atlántico-, y no se sancionó la ley.


El veto de 1990, promovido por el Canciller Cavallo, no especificaba el motivo de la observación, pero en declaraciones periodísticas se alegó que se habían cometido errores como la inclusión de las islas Lawrence y Cole, que pertenecen a Chile. Cabe sospechar, sin embargo, que el Dr. Cavallo coincidía en la apreciación de su antecesor Caputo, sobre la necesidad de evitar irritar a los ingleses.




Finalmente, en la Cámara de Diputados, por consenso entre los bloques, se aprobó un proyecto de modificación a la Ley 23.775, cuyo texto constituye un desatino antológico, pues pretendía crear un doble sistema político para la misma provincia (Art. 1º): - “En la parte oriental de la Isla Grande, Islas de los Estado y Año Nuevo, y demás islas e islotes adyacentes a ellas, tendrá la provincia creada su ámbito político, con vigencia de las atribuciones provinciales y de la organización del poder, de acuerdo con la Constitución provincial prevista en el artículo 3º.” - “Además el Gobernador de la provincia que resulte elegido a partir de la sanción de la Constitución Provincial y de acuerdo a sus normas, quedará investido de pleno derecho y sin necesidad de formalidad alguna, del carácter de Delegado Federal en el ámbito geográfico que comprende el sector antártico, Islas Malvinas, Islas Georgias del Sur e Islas Sandwich del Sur.




En este ámbito geográfico, el Gobernador de la provincia actuará como lo ha hecho el gobierno del Territorio hasta la sanción de la presente Ley.” Como el Senado no aprobó este proyecto, sigue vigente la Ley 23.775, y, por lo tanto, no está definida con precisión la jurisdicción de la provincia argentina más austral. Entre otras cuestiones dudosas, la jurisdicción del ex Territorio incluía las islas al oriente del Canal de Beagle, que posteriormente fueron adjudicadas a Chile, y estaba vigente la Ley 17.094 que otorgaba soberanía plena a la Argentina sobre las 200 millas en torno a las Malvinas, Sándwich y Georgias, lo que fue modificado al ratificarse la Convención sobre el Derecho del Mar.


Por lo tanto, el texto de la ley comentada ofrece a los ingleses un nuevo manjar para su paladar de diplomáticos expertos, y debería corregirse con urgencia para defender eficazmente el interés nacional. Recordemos que el veto a la ley, fue posterior al Tratado que restableció las relaciones diplomáticas con Gran Bretaña (Declaración conjunta de las Delegaciones de la Argentina y del Reino Unido, 15-2-90), que fue tan desfavorable para nuestro país, que el Dr. Caballo explicó en la Cámara de Diputados: “Hubo una guerra y la Argentina la perdió” (Página 12, 29-3-90).




Ojalá el actual Gobierno Nacional aplique la definición del Prof. Rizzo Romano de la Política Exterior de un Estado soberano: es un arte para orientar o dirigir, conforme a reglas de probada eficacia, una determinada acción en beneficio del mismo, en el plano externo. Córdoba, 31-12-2006.-




Mario Meneghini


Colaborador del CeeS Córdoba


DELIMITACIÓN DE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO
ULISES XIII:

ANALISIS Y EVALUACION DE ALGUNA DE LAS IMPLICANCIAS QUE, EN PLANO NACIONAL E INTERNACIONAL, PUEDAN DERIVARSE DEL ANTEPROYECTO LEGISLATIVO PARA LA DELIMITACION DE LA TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR.

1. SUMARIO:

Bajo el Nº de expediente 3336-D-2009 se ha presentado en la Cámara de Diputados un proyecto de ley de fijación de los límites territoriales de la Provincia de Tierra de Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur. La más joven de nuestras provincias fue creada por la ley 23.775, sancionada el 26 de abril del año 1990 y promulgada el 10 de mayo del mismo año. La sanción original incluía los límites territoriales, pero esa parte fue vetada parcialmente en el decreto 905/1990. Allí se señaló que "la delimitación contenida en el art. 1º del texto sancionado requiere de mayores precisiones, para adecuarlo al orden jurídico vigente" y que "el Poder Ejecutivo Nacional someterá a la consideración del H. Congreso de la Nación, a la mayor brevedad, un texto sustitutivo".

Ante la inexistencia de un proyecto del PEN, los diputados nacionales fueguinos: BELOUS NELIDA, GORBACZ LEONARDO ARIEL, BERTONE ROSANA ANDREA, SCIUTTO RUBEN DARIO Y CALCHAQUI MARIEL; han presentado un proyecto de delimitación territorial que debe ser discutido en el Congreso.

El proyecto consta de un único artículo:

Artículo 1º.- Incorporase al artículo 1º de la Ley 23.775 el siguiente párrafo: "La Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur comprende: la parte oriental de la Isla Grande de Tierra del Fuego hasta el límite con la República de Chile, la Isla de los Estados, las Islas Año Nuevo, las Islas Malvinas, las Rocas Cormorán y Negra, las Islas Georgias del Sur, las Islas Sandwich del Sur, otras islas, islotes y rocas situados en aguas interiores y en el mar territorial generado a partir de dichos territorios de conformidad con lo previsto en la Ley 23.968, incluidas las islas, islotes y rocas situados al Sur de la Isla Grande de Tierra del Fuego hasta el límite con la República de Chile; los territorios situados en la Antártida Argentina comprendida entre los meridianos 25º Oeste y 74º Oeste y el paralelo 60º Sur, y las islas, islotes y rocas situados entre los territorios que comprende la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur; y los espacios marítimos y aéreos que por derecho le corresponden".

Desde el grupo Ulises queremos transmitir a los Sres. legisladores -y a la sociedad argentina en general- nuestra grave preocupación por los peligros que puede acarrear la aprobación sin más de esta iniciativa.

NO dejamos de reconocer las legítimas aspiraciones de los fueguinos, ni la sana intención de sus representantes por perfeccionar institucionalmente la norma de creación de la más austral de las provincias argentinas.

Pero albergamos serias y fundadas dudas sobre su compatibilidad o conveniencia a la luz de la siguiente problemática:

* La integridad territorial argentina.

* Los intereses de todos los argentinos y el acceso a los recursos o bienes naturales.

* Mantenimiento de un sistema federal equilibrado y armónico.

* Posibilidad de graves disensiones internas y externas; y sus secuelas para el futuro.

2. Hecho Histórico o Error Histórico:

El día 14/09/09 el diario Ámbito Financiero titula en su pág. 23: “Histórico: Diputados apura fijar límite de Tierra del Fuego” y en la nota señala que el proyecto, cuenta “con contundentes notas de aval de la Cancillería y del embajador Tacchetti”. Por el caso de las papeleras actualmente en trámite avanzado ante la Corte Internacional de Justicia de La Haya, sabemos que una gestión superficial de nuestras relaciones internacionales puede derivar en el cuestionamiento de derechos consagrados por un tratado.

Coincidimos que es realmente un hecho histórico ya que desde los albores de la humanidad hasta nuestros días jamás ha existido en el planeta una provincia o entidad territorial de este tipo, o siquiera análoga.

NI en el derecho comparado, ni en la geografía, ni en la historia se registra una configuración jurídica territorial tan peculiar. Estaríamos fijando los límites de algo tan singular y único que prima facie parece sorprender a la sensatez y el sentido común. Los “hechos históricos” generalmente son escasos y excepcionales, en cambio los errores históricos no son escasos en estas latitudes.

3. LAS CARACTERÍSTICAS SINGULARES DEL TERRITORIO EN CUESTION:

Fijar los límites de un territorio provincial no es un mero trámite cuando este presenta las siguientes singularidades:

A .Una megaprovincia de aproximadamente 1.200.000 km2 incluyendo aguas territoriales (60 veces la superficie de la provincia de Tucumán que es de 22.000km2 y cuatro veces la provincia de Buenos Aires la mayor de la argentina).

B. Un litoral marítimo de varios miles de kilómetros, que por lo menos triplica en longitud a las costas de nuestro territorio continental sudamericano .

C. Una enorme dispersión entre los diversos segmentos continentales insulares y archipielágicos de una provincia que se extendería desde el Polo Sur hasta el estrecho de Magallanes

D. Población escasa y heterogénea: argentinos, británicos, científicos y trabajadores de más de 30 nacionalidades.

E. Status jurídicos diversos:

-2% territorio argentino indisputado

-98% territorios litigiosos o controvertidos (reclamos superpuestos con Chile e Inglaterra) y con una comunidad internacional renuente a reconocer soberanía estatal en la Antártida.

F. La cohabitación de autoridades nacionales y provinciales, ya que existen numerosas bases científicas en la Antártida operadas por el Estado nacional bajo responsabilidad de la Cancillería.

G. Existen además en la península antártica estaciones y bases científicas permanentes y transitorias de más de 20 países funcionando de conformidad con el Sistema del Tratado Antártico.

4. LA COMPLEJIDAD ADICIONADA POR EL ARTICULO 124 DE LA CN

REFORMADO EN 1994.

En 1994 se incorpora a la CN un artículo, el 124, que en teoría venía a reivindicar el espíritu federal, pero que en la práctica solo ha servido para desguarnecer los recursos naturales y posibilitar su explotación en general a manos de empresas transnacionales como el caso de la minería.

La lectura, análisis, evaluación e interpretación del art 124 de la CN es un ingrediente esencial del debate que postulamos, con miras a producir un consenso genuino sobre una cuestión que interesa a todos los habitantes del país.

Recordemos que el Art. 124 establece que: “Las provincias podrán crear regiones para el desarrollo económico y social y establecer órganos con facultades para el cumplimiento de sus fines y podrán también celebrar convenios internacionales en tanto no sean incompatibles con la política exterior de la Nación y no afecten las facultades delegadas al Gobierno federal o el crédito público de la Nación; con conocimiento del Congreso Nacional. La ciudad de Buenos Aires tendrá el régimen que se establezca a tal efecto.

Corresponde a las provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio.”

Detrás de la temática soberanía y recursos naturales pueden y de hecho a veces frecuentemente actúan intereses y negocios particulares y sectoriales cuya herramienta más eficaz es el hermetismo y la desinformación. Una cortina de hierro informativa es su mayor protección y el debate robusto y transparente y la utilización plena de las instituciones es el arma más eficaz y contundente de una sociedad republicana y democrática.

¿Es compatible el federalismo que parte de una noción de equidad e igualdad entre sus componentes naturales o sea las provincias con la existencia de una megaprovincia de 1.200.000 km2 cuando por ejemplo Tucumán tiene solo 22.000 km2?

¿Los recursos naturales distribuidos aleatoriamente, en especial en zonas donde el dominio originario puede coincidir con el dominio útil o derivado?

Esa distribución aleatoria no parece compatible con un federalismo real ni con el recupero o defensa de los mismos frente a terceros Estados o a interesados privados-

Según fuentes oficiosas y confidenciales el avance en la provincialización de zonas litigiosas es valorado como un paso muy positivo para lo consolidación de los intereses británicos en el área. En especial a la luz del inusual “treaty making power” (ver Convención de Viena sobre Derechos de los Tratados) que con restricciones no suficientemente precisas otorga a las provincias el art, 124.

Según la doctrina internacional predominante las nociones soberanía y titularidad de los recursos naturales no renovables son inseparables (ver Ian Brownlie y otros) y así quedó registrado en resoluciones de la Asamblea General de la ONU aprobadas por unanimidad durante el período clave de la descolonización.

Es del caso transcribir la clausula transitoria Primera de nuestra Constitución Nacional: “La Nación Argentina ratifica su legítima e imprescriptible soberanía sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes, por ser parte integrante del territorio nacional. La recuperación de dichos territorios y el ejercicio pleno de la soberanía, respetando el modo de vida de sus habitantes, y conforme a los principios del derecho internacional, constituyen un objetivo permanente e irrenunciable del pueblo argentino.”

Cabe preguntarse si la compatibilidad jurídica entre derechos soberanos inalienables y un dominio originario con diversas titularidades, Se trataría de un “blesing in disguise” para la diplomacia británica que por otra parte niega toda participación en un proyecto surgido espontáneamente de fuentes argentinas.

En anteriores Ulises hemos descripto el retroceso de la posición argentina en los últimos años. Frente a este avance no parece adecuado descentralizar decisiones políticas, ni mucho menos transferir recursos económicos, ni a la más nueva de nuestras provincias la más añeja de nuestras controversias.

La incorporación del art 124 de la CN cambia radicalmente las condiciones y el enfoque con que debe considerarse la definición de los límites de la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.

5. LOS INTERROGANTES QUE DEBEN DESPEJARSE:

Es muy grande el potencial de futuras polémicas y daños derivados si el texto no fuera lo suficientemente preciso en la delimitación de competencias e identificación y ponderación de los intereses en juego.

Cabe preguntarse si este proyecto que tanto complace a la Cancilleria es beneficioso para el interés nacional o debilita nuestra posición y los legítimos derechos e intereses de toda la sociedad argentina. Y si se trata de un elemento congregante o disgregante.

La pregunta no es ni banal ni abstracta.

Hay estrategias sutiles que disfrazan de inocuo o histórico algo que si no se toman todos los recaudos del caso puede ser extremadamente dañino.

La Cancilleria argentina debe dar a conocer las razones que aconsejan el dictado de esta normativa y si esta puede contener riesgo futuros, en especial con referencia a:

-La disposición transitoria de la CN y nuestra integridad territorial

-Nuestra reivindicación antártica

-El derecho de todos los argentinos a conservación del medio ambiente y la puesta en valor de sus recursos naturales.

Creemos que la respuesta a estos interrogantes requieren una análisis serio, profundo y objetivo de las modalidades y características de la legislación propuesta

Dicho análisis debe ser amplio y transparente y abarcar a la totalidad de la población argentina y a todas las provincias, ya que están en juego enormes recursos naturales, renovables y no renovables, patrimonio de todos los argentinos.

El debate debe ser naturalmente previo a la sanción de la ley y debe contemplar todos los aspectos jurídico internos y jurídico internacionales, estratégicos, ecológicos y económicos de la cuestión.

Es esencial un enfoque precautorio que evite futuras polémicas u otros avatares. Es mejor anticiparse a los acontecimientos que padecerlos.

PS: Somos conscientes de la difícil situación económica de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur; que registra el más alto nivel de desocupación después de Mar del Plata, pese a ser un importantísimo puerto pesquero y ser la vía de acceso natural a la Antártida, ya que el 90% del turismo a ese continente pasa por Ushuaia. Pero entendemos que la mejor respuesta esa aguda problemática es la defensa rigurosa del patrimonio de todos los argentinos.

Mario Cafiero
Grupo Ulises.

No hay comentarios.: