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7 de octubre de 2007

Constitución del 49

Sampay: Padrino del constitucionalismo social argentino
(*) Alberto Buela

Arturo Enrique Sampay (1911-1987) fue uno de los más destacados pensadores nacionales cuyo campo de estudio fue el jurídico político.
Se conocen como “pensadores nacionales” a todos aquellos hombres y mujeres que han colaborado con su trabajo intelectual, artístico y cultural a explicitar todos o algunos de los rasgos que constituyen el fenómeno de “lo nacional argentino y/o iberoamericano”.

La recuperación de la especificidad propia de “lo nacional” por parte de estos autores como objeto último y permanente de su actividad los ha llevado a algunos a la producción de denuncia, a la polémica económica, política, social, ideológica y a otros, a la investigación histórica, jurídica, teológica y filosófica. De modo tal que todos estos autores con metodologías diferentes según sea su ámbito de expresión y estudio, tienen en común por objeto propio la defensa de lo nacional, su recuperación y explicitación.

Su vida

Nació en Concordia, provincia de Entre Ríos en el año 1911, hijo de don Fernando Sampay y de una criolla vieja. Realizó sus estudios primarios en su ciudad natal y los secundarios en el Colegio Nacional de Concepción del Uruguay creado por el General Urquiza y denominado “el colegio histórico”. Su formación escolar fue completada por la influencia que ejerció su tío abuelo sacerdote, Carlos Sampay, tanto en el ámbito de las ciencias filosóficas como en el conocimiento de las lenguas muertas, latín y griego.

Terminado el secundario ingresó en la facultad de Ciencias jurídicas de La Plata allá por 1930, finalizando su carrera de abogado en 1932. Para completar sus estudios viajó a Europa donde asistió a un curso de derecho público en Zurich a cargo de Dietrich Schindler, discípulo de Herman Heller. Luego en Milán tomó clases sobre filosofía del derecho con el renombrado Monseñor Olgiati así como un curso sobre los orígenes del capitalismo dictado por Amintore Fanfani. Por último en París asistió en la Sorbona a las disertaciones de Louis Le Fur sobre derecho natural y a las que daba en su domicilio el filósofo católico Jacques Maritain.

De regreso al país comenzó a ejercer su profesión de abogado y en 1944 se incorpora a la cátedra universitaria la que ejercerá en diversos períodos hasta su muerte.

El movimiento militar del 4 de junio de 1943 lo llamará a colaborar en la función pública y a partir del 17 de octubre de 1945, Arturo Sampay será uno de los tantos ciudadanos de extracción radical que se incorporará al peronismo. Se lo nombra fiscal de Estado de la provincia de Buenos Aires. En 1949 es elegido convencional constituyente, cumpliendo una destacadísima actuación en la Asamblea y transformándose en el miembro informante de la misma, que termina sancionando la Constitución nacional de 1949, también llamada Constitución de Perón.

En 1952 la intolerancia política de la interna del peronismo lo lleva a exiliarse en Montevideo donde continuó con su producción jurídico-política. Con la revolución libertadora, mejor denominada fusiladora, de 1955, no varió su condición y recién pudo regresar en 1958 donde prosiguió su tarea de investigaciones y publicaciones, entre las que se destaca la revista “Realidad Económica” a partir de 1968, que lo tuvo como fundador y director.

En 1973 saludó la vuelta del peronismo al poder y recuperó la cátedra universitaria como profesor de derecho constitucional, aunque no ocupó cargos oficiales durante el gobierno justicialista.

Enfermó mortalmente en 1976, según nos relató su hijo Enrique, y falleció el 1 de febrero de 1987 en La Plata, su ciudad adoptiva.

Su obra

La obra de Arturo Sampay se caracteriza por ser una producción de carácter jurídico-política. De la multitud de artículos, folletos y libros se destacan tres obras principales: La crisis del estado de derecho liberal-burgués (1942); El informe de la comisión revisora de la Constitución (1949) y Introducción a la teoría del Estado (1951).

En su primera gran obra La crisis del estado de derecho liberal-burgués, Sampay enjuicia a liberalismo sosteniendo la tesis que “la democracia liberal, agnóstica y relativista, conduce fatalmente a la democracia cesarista”. En una palabra, la democracia liberal por el hecho de negar a Dios, la verdad y la persona, genera por reacción la democracia totalitaria, sea el nazismo sea el marxismo. El estado de derecho liberal-burgués que aparece, históricamente, con la Revolución Francesa se encuentra, según Sampay, en su última etapa hoy en día, y su agente es “el burgués” tan bien pintado por Sombart, que trastocó felicidad por bienestar (posesión de cosas y valores utilitarios) por valores vitales y espirituales.

El Estado para Sampay no es un hecho natural según sostienen la teoría naturalista sino es que es concebido como un ente de cultura, que como tal es inseparable de la cosmovisión del pueblo de donde surge. Esta vinculación entre cosmovisión y Estado lo ubica a Sampay en la tradición de pensamiento político que va de Donoso Cortés a Carl Schmitt, que sostiene que los Estados no pueden ser entes neutros como los estados modernos que son inmenantistas, que carecen de una visión trascentente porque representan teologías secularizadas.

Termina la obra estudiando las nuevas formas de Estado que se venían dando en su época: el Estado fascista, el nacional-socialista, el soviético y los Estados corporativos portugués e irlandés. Y es en esta última forma donde Sampay observa un sano esfuerzo por superar el estado de derecho liberal-burgués “sin recurrir a la absorción de la persona humana por parte de entidades colectivas hipostasiadas”.

En su segunda gran obra Informe de la comisión revisora de la Constitución, nuestro autor expone en lenguaje llano las medulares meditaciones expuestas con anterioridad en sus densos artículos La doctrina tomista de la función social de la propiedad en la Constitución irlandesa de 1937 de 1940 y La filosofía del Iluminismo y la Constitución Argentina de 1853 de 1943.(1)

En su Informe, Sampay distingue claramente entre la parte dogmática – donde se sientan los fines a lograr – y la parte orgánica – que fija los mecanismo del poder político- de la Constitución.

Denuncia la antropología liberal que informa la Constitución de 1853. Rescata los derechos sociales del pueblo trabajador, la función social de la propiedad, la dirección de la economía en función del bien común, el principio de reciprocidad de los cambios, la familia como sociedad primaria e indisoluble, los derechos de la ancianidad, los principios de la reforma agraria, la ilegitimidad moral de la actividad usuraria, la nacionalización de las fuentes de energía como bienes públicos que no se pueden enajenar a particulares para su explotación, la formación política del universitario, la educación del niño en la práctica de las virtudes personales, domésticas, profesionales y cívicas.

Como puede apreciarse todo un programa de gobierno en orden a construir en la Argentina una Nación socialmente justa, económicamente libres y políticamente soberana, tal como lo planteará el General Perón en su proyecto político, expresado en el texto de La Comunidad Organizada(1949) como en el Modelo Argentino(1974).

Tenemos por último su principal obra científica Introducción a la teoría del Estado que comenzó a elaborar en 1947 y terminó y fue publicada en 1951. En ella, nuestro autor, brilla con todo su esplendor, su admirable erudición humanista le permite transitar con igual comodidad a los filósofos alemanes del siglo XIX como a los clásicos griegos y latinos de la antigüedad.

En cuanto a su contenido el trabajo se inscribe dentro de la gran tradición que parte de Aristóteles, continua con Santo Tomás de Aquino y descolló en el siglo XX con filósofos del derecho como Georg Jellinek, Hermann Heller y Carl Schmitt.

Somete a crítica las teorías idealistas del Estado en la línea que va de Kant a Kelsen y se vuelve a la descripción del Estado descarnada del realismo de Maquiavelo pero para completarlo y superarlo buscando los fundamentos metafísicos y gnoseológicos realismo tomista.(2)

Su teísmo metafísico y la aceptación de un orden moral objetivo, su naturalismo político (hacemos política no por contrato social sino por tendencia natural), su nacionalismo político y económico como único medio para liberar a la nación de su dependencia extranjera y su confianza en el juicio del pueblo (su popularismo y no populismo) como sujeto del poder constituyente de la Nación, han hecho que pueda definirse a Arturo Sampay como el padrino del constitucionalismo social.

Finalmente en 1973 publicó un último trabajo Constitución y Pueblo en donde recopiló toda una serie de artículos que venía escribiendo, la radicalización de alguno de ellos motivó las preferencias de sectores juveniles de la izquierda socialista más que peronista, que tiño en alguna medida, la actitud política coyuntural de nuestro autor durante los últimos años de su existencia.

Post Scriptum: En la voluminosa Historia de la filosofía argentina de apretada letra chica de 1466 páginas el profesor Caturelli nos ha hecho el honor de ubicarnos en la línea de pensamiento que nace con Sampay, pasando por Irazusta hasta nosotros.



Notas

1 Sin lugar a dudas es nuestro tocayo el eximio constitucionalista Alberto González Arzac, que ha sido además, el discípulo más destacado de Sampay, quien ha estudiado con mayor profundidad y detenimiento este aspecto de su obra.

2 Este aspecto de la obra de Sampay ha sido estudiado acabadamente por el joven investigador José R. Pierpauli en Teoría del Estado y constitución jurídica. Fundamentos filosófico-políticos en la obra de Arturo E. Sampay (1994)

(*) CEES- Centro de Estudios Estratégicos Suramericanos
alberto.buela@gmail.com