Nos mudamos a Dossier Geopolítico

17 de febrero de 2009

Nuestro Mar


ANÁLISIS SOBRE LA PRESENTACIÓN POR LAS 350 MILLAS MARINAS

Sector Antártico Argentino
Dada la inminente presentación -antes del 13 de mayo-, del relevamiento morfológico de los límites de nuestra plataforma continental, realizamos la siguiente reflexión con la intención de contribuir a visualizar la cuestión en su amplio alcance y no sólo en sus aspectos técnicos geológicos.
Por Acuerdo Bilateral vigente desde 1947, Chile y Argentina reconocen mutua soberanía sobre sus respectivos sectores reclamados, colaborando fraternalmente en el área donde se superponen.


1) El reclamo argentino original, que se mantiene intacto en el marco del Tratado Antártico rubricado en 1961, abarca toda el área comprendida entre los meridianos 25° y 74° longitud Oeste de Greenwich, hasta el paralelo 60° latitud Sur en el Norte y hasta los 90° latitud Sur del Polo, donde convergen los meridianos.
En la representación plana de los mapas visualizamos la región como un triángulo esférico o sector circular, cuya superficie total es de unos 4.984.300 km2 sin discriminar suelos emergidos continentales, insulares, hielos o mares (cifra aproximada dada la curvatura terrestre y otros factores).
Ese es el criterio de nuestro reclamo conforme antigua y moderna legislación vigente, como la Ley de Provincialización de Tierra del Fuego y otras, que nunca contradijeron ese concepto.
Toda la geografía abarcada por los límites mencionados, con sus fondos marinos sumergidos y espacios aéreos correspondientes, forma parte de nuestro reclamo vigente al que debemos conceptualizar como un fragmento tridimensional de la esfera planetaria.
Para determinarlo, nuestra cancillería se basó en el “Principio de los Sectores” nacido de la Conferencia de África realizada en Berlín en 1884, principio aplicado luego en las regiones del Ártico: se basa en la proyección hacia el Polo de un territorio nacional, tomando como meridianos sus límites extremos Este y Oeste.
En nuestro caso, el extremo del Este, parte de las Islas Tule del archipiélago Sándwich del Sur o Islas Santiago, hoy en disputa con Gran Bretaña que las ocupa militarmente, negándose a cumplir las Resoluciones de Naciones Unidas que la exhortan a discutir la soberanía con la República Argentina.


2) La pretensión del gobierno británico de reclamar la extensión a 350 millas desde los archipiélagos usurpados de Malvinas, Georgias (San pedro) y Sándwich (Santiago) lleva implícita la intención de ser aceptados como Estado Ribereño, reduciendo así la disputa por la soberanía con Argentina, a un mero litigio de límites entre “Estados vecinos”.
Nuestro gobierno ha reiterado que ese supuesto resulta inaceptable.
Lo que resulta grave y preocupante es su decisión de designar a todas esas regiones, más todo el Sector Antártico Argentino y gran parte del Chileno, como “Territorios Británicos de Ultramar a incorporar a la Unión Europea."
Cada vez que el proyecto de Constitución Europea fue plebiscitado resultó rechazado: en el 2005 por los ciudadanos de Francia y Holanda, y el pasado 2008 –el llamado Acuerdo de Lisboa-, por los ciudadanos de la República de Irlanda.
Durante este año 2009 convocarán a otro nuevo referéndum: de resultar aprobado, nuestros territorios antárticos más los archipiélagos usurpados/ ocupados por la fuerza en el Atlántico Sur, serían considerados parte integrante de la Unión Europea, y sus 27 Estados miembros deberán defenderlos como propios en el campo económico, diplomático y militar.
Realmente escandaloso considerando que toda el área antártica pretendida corresponde al Cuadrante Sudamericano, así como los archipiélagos usurpados y toda la región -hasta el Polo-, está comprendida por el Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca -el vapuleado TIAR-, que tal vez hoy resucite remozado a partir de una lectura actualizada de la nueva dirigencia estadounidense.


3) El reclamo antártico chileno se diferencia del argentino en que expresamente dice: Decreto 1747 de 1940: “Forman la Antártica Chilena o Territorio Chileno Antártico todas la tierras, islas, islotes, arrecifes, glaciares (pack-ice), y demás conocidos y por conocerse, y el mar territorial respectivo, existentes dentro de los límites del casquete constituido por los meridianos 53° longitud Oeste de Geenwich y 90° de longitud Oeste de Greenwich.”
Así determina expresamente áreas emergidas y su correspondiente mar territorial.
Ambos reclamos se fundamentan en similares antecedentes geográficos, históricos, jurídicos y diplomáticos, siendo los principales: contigüidad y continuidad geológica, heredad, presencia y permanencia en la región.
El Acuerdo de mutuo reconocimiento de soberanía entre Chile y Argentina, surgió frente a una agresiva actividad británica en la zona, y fue el antecedente inspirador del TIAR y luego del Tratado Antártico.
El área superpuesta o compartida de ambos reclamos es la comprendida entre los meridianos 53° y 74° longitud Oeste.


4) El Artículo IV del Tratado Antártico “congeló” la cuestión de la soberanía y los reclamos presentados, sin menoscabar ni desconocer los derechos de los Estados reclamantes.
Incluso al momento de la firma el representante argentino, Embajador Adolfo Scilingo, hizo una reserva explícita al pié del documento.
Así los Estados miembros se comprometen a cumplir y hacer cumplir sus cláusulas conformando una suerte de consorcio de naciones involucradas en este territorio, adonde se prohíbe toda actividad bélica o industrial y se preserva el medio ambiente para beneficio de la humanidad.
Todas las regiones comprendidas desde los 60° de latitud Sur hasta el Polo, están amparadas por este eficaz sistema ejemplar que debe ser mantenido vigente a perpetuidad, perfeccionando y mejorando sus alcances, como se hizo hasta el presente.
Estimamos muy conveniente la presentación argentina anunciada por la Comisión Nacional del Límite Exterior de la Plataforma Continental (COPLA) una Comisión Interministerial, bajo la dependencia directa de la Cancillería, para extender derechos a 350 millas marinas en las áreas de la plataforma submarina continental sudamericana que lo permitan, así como la presentación sobre áreas correspondientes a nuestros archipiélagos usurpados/ ocupados por el Reino Unido.
Pero en el caso antártico tiene otros efectos y lo vemos inconveniente o engorroso por dos razones esenciales a saber:


A - Dadas las características de nuestro reclamo antártico original, lejos de aumentar o reafirmar la superficie reclamada, la reduciría tácitamente resignando zonas sin ningún apremio que lo justifique, excepto la necesidad de la Convención de Naciones Unidas sobre Derecho del Mar (CONVEMAR) de fijar las áreas de la Alta Mar.
El interés argentino es mantener la vigencia del Tratado Antártico, pero si llegase algún día el hipotético caso de tener que discutir soberanía en el Sector, deberemos partir del reclamo original vigente y no de esquemas de mínima surgidos de innecesarios y complacientes conformismos.


B - El último párrafo del Artículo IV – Apartado 2 - del Tratado dice:
“Ningún acto o actividad que se lleve a cabo mientras el presente tratado se halle en vigencia constituirá fundamento para hacer valer, apoyar o negar una reclamación de soberanía territorial en la Antártida, ni para crear derechos de soberanía en esta región.
No se harán nuevas reclamaciones de soberanía territorial en la Antártida, ni se ampliarán las reclamaciones anteriormente hechas valer, mientras el presente tratado se halle en vigencia.”
Si bien en este caso no se trataría de una “ampliación” sino de una evidente disminución, podría interpretarse como una nueva reclamación de soberanía territorial por parte de Argentina, con tres efectos posibles:
a) Que el Tratado se considere finalizado y caduco cancelando su vigencia.
b) Que nuestro país sea sancionado o expulsado del Sistema del Tratado por incumplimiento de cláusulas explícitas.
c) En el mejor de los casos, que el Organismo no se pronuncie por considerarlos territorios en controversia por la soberanía, pero allí quedará latente, en archivo, un precedente que disminuye su reclamo original.
La solicitud de la CONVEMAR se basa en fijar a partir de qué límites se determinarán las regiones de la Alta Mar para facilitar los debates de su próxima legislación prevista.
El Tratado Antártico dice en su Artículo VI:
“Las disposiciones del presente tratado se aplicarán a la región situada al sur de los 60° de latitud sur, incluidas todas las barreras de hielo; pero nada en el presente tratado perjudicará o afectará en modo alguno los derechos o el ejercicio de los derechos de cualquier Estado conforme al derecho internacional en lo relativo a la alta mar dentro de esa región.”
Para nuestro país este texto y sus protocolos complementarios sobre protección ambiental son más que suficientes como marco legislativo, y no está en su interés prever un futuro sin la vigencia del Tratado Antártico.
El organismo encargado de evaluar la documentación técnica presentada, no se expedirá en casos de zonas en las que existan controversias por la soberanía o reclamos superpuestos.
Evidentemente no es este el ámbito en el que debemos resolver esas cuestiones, sino en seno de la Asamblea de las Naciones Unidas.


CONCLUSIÓN


El Principio de los Sectores dio origen al denominado “Derecho Polar”, que hoy vuelve a agitarse debido a los cambios que genera el descongelamiento del Ártico con sus consecuencias políticas y económicas para las naciones del Norte, pues pronostican allí nuevas rutas de navegación y zonas explotables.
Cobró gran notoriedad el reciente gesto de Rusia de “clavar” su bandera en las profundidades oceánicas del Polo Norte desatando protestas de los países involucrados en la región, como Canadá.
El fenómeno del calentamiento global y el descongelamiento de las regiones polares, despierta la codicia predadora de mineras y petroleras multinacionales, quienes ven a esas comarcas como futuros “cotos de caza” de alta rentabilidad.
Ellos, con respaldo de Estados militarmente poderosos, tal vez pronto intenten terminar con el Tratado Antártico que forjó en la realidad los principios de la Carta fundacional de las Naciones Unidas, tildada de utópica por sus detractores.
Nuestro país ha firmado los acuerdos emanados de las Naciones Unidas para agilizar la evolución del Derecho del Mar, contribuyendo a su elaboración.
Cabe destacar que otras naciones, como los Estados Unidos de América, negaron hasta el presente su aprobación por considerarlos limitantes de su despliegue potencial en los mares del mundo.
Sería anecdótico y redundante reseñar su progreso doctrinario desde las tres millas (o tesis de la bala de cañón) hasta las 350 millas que se tratarán en nuestros días, pero sí es necesario destacar que la evolución del concepto de soberanía sobre una franja marítima cada vez mayor de los Estados ribereños, como concepción territorialista, surgió frente a la amenaza que representa el principio de la “libertad de alta mar” establecido en provecho de las grandes potencias, y de la voluntad de los Estados para proteger sus recursos marítimos en un nuevo espacio jurídico.
La Armada de la República de Chile sostiene actualmente el concepto de “Mar Presencial” (por presencia) sobre una gran extensión del Océano Pacífico, desde sus litorales americano y antártico hasta la isla de Pascua.
Allí asume responsabilidades de control ambiental y preservación de especies así como de salvamento y control de tráfico o navegación ilegal.
En un mundo en el que se habla de islas artificiales, estaciones submarinas y de mega- estructuras para explotación minera de los fondos, sin destacar los casos de la renaciente piratería, estos conceptos novedosos como el desarrollado por Chile se escucharán sin duda con mayor frecuencia y en varias latitudes.
Conforme a la doctrina del Dr. José León Suárez, aceptada mundialmente, se denomina “mar epicontinental” a las aguas que se extienden desde las costas de un país en toda la amplitud de su plataforma submarina.
Dicha plataforma es la prolongación natural del territorio emergido ribereño, a partir de la línea de la costa y en descenso gradual bajo las aguas hasta los 200 metros de profundidad adonde -por lo general-, se produce la caída a profundidades abisales.
Este perfil inclinado de longitud variable se denomina plataforma continental y por doctrina universal pertenece al Estado ribereño, donde se forma.
Se considera Alta Mar o Mar Libre a partir de donde termina la zona económica exclusiva y la jurisdicción de los Estados.*> [Manuel Ossorio*]
La Comisión de Límites de la Plataforma Continental (CLPC) de las Naciones Unidas será el organismo encargado de determinar la Alta Mar, espacio que debe ser considerado “mar de todos” y no “aguas de nadie”, pues su descuido en explotaciones intensivas, pruebas atómicas y otras actividades puede acarrear catástrofes ambientales irremediables que perjudicarían seriamente a la Humanidad toda.
Solo los Estados nación –por su naturaleza-, tienen como objetivo el bien común.
Las Naciones Unidas son su expresión mancomunada universal y –a pesar de todo- en ella confían su destino los Pueblos del mundo.
Sobre esas aguas internacionales se legislará próximamente.
En el caso de nuestro reclamo original antártico basado en otros parámetros, al aceptar las normas de la Convención y otras, surgirá tal vez una cuestión de interpretación sobre el que debería expedirse el Congreso Nacional o la Corte Suprema de Justicia de la Nación, además de los organismos de la Provincia de Tierra del Fuego conforme a su Constitución, para evitar incongruencias jurídicas futuras o reproches históricos por resignar espacios marítimos reclamados, aunque la intención actual sea ofrecerlos al beneficio común de la humanidad.
A modo de ejemplo extremo pensemos que ninguna nación toleraría basurales nucleares en fosas marinas próximas a su territorio, o el exterminio de especies a pocas millas de sus santuarios o mares territoriales donde se las protege.


Extraemos unos párrafos introductorios esenciales de su anterior aprobación por Ley de la Nación Argentina, adonde se hicieron expresas reservas:
Ley 24543El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina... sancionan con fuerza de Ley:
“ARTICULO 1: Apruébase la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, adoptada por la Tercera Conferencia de las Naciones Unidas Sobre el Derecho del Mar, en la ciudad de Nueva York el 30 de abril de 1.982, firmada por la República Argentina el 5 de octubre de 1984, cuyo texto original en idioma español consta de trescientos veinte (320) artículos y nueve (9) Anexos, forma parte de la presente ley; y, el acuerdo relativo a la aplicación de la Parte XI de la Convención de las Naciones Unidas Sobre el Derecho del Mar, que se incorporó al Anexo de la Resolución 48/263 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, que fue adoptado en la ciudad de Nueva York el 28 de julio de 1994 y cuyo texto original en idioma español consta de diez (10) artículos y un Anexo, y que también forma parte de la presente ley.”
“El gobierno argentino, teniendo presente su interés prioritario en la conservación de los recursos que se encuentran en su zona económica exclusiva y en el área de alta mar adyacente a ella, considera que de acuerdo con las disposiciones de la Convención cuando la misma población o poblaciones de especies asociadas se encuentren en la zona económica exclusiva y en el área de alta mar adyacente a ella, la Republica Argentina, como estado ribereño, y los estados que pesquen esas poblaciones en el área adyacente a su zona económica exclusiva deben acordar las medidas necesarias para la conservación de esas poblaciones o especies asociadas en el alta mar.”
“En este sentido y teniendo en cuenta que las Islas Malvinas, Sándwich del Sur y Georgias del Sur forman parte integrante del territorio argentino, el gobierno argentino manifiesta que en ellas no reconoce ni reconocerá la titularidad ni el ejercicio por cualquier otro Estado, comunidad o entidad, de ningún derecho de jurisdicción marítima que pretenda ampararse en una interpretación de la Resolución III que vulnere los derechos de la Republica Argentina sobre las Islas Malvinas, Sándwich del Sur y Georgias del Sur y las áreas marítimas correspondientes.
Por consiguiente, tampoco reconoce ni reconocerá y considerará nula cualquier actividad o medida que pudiera realizarse o adoptarse sin su consentimiento con referencia a esta cuestión, que el gobierno argentino considera de la mayor importancia.”
En similar forma correspondería resguardarse nuestro Reclamo original sobre el Sector Antártico.
De realizarse una presentación antártica de datos técnicos de la COPLA a CONVEMAR, deberá manifestar varias salvedades expresas, siendo una demostración de la solvencia argentina en el área y de su buena voluntad para facilitar la evolución universal del Derecho del Mar, y no un reclamo de soberanía que lesione el Tratado vigente, modificando además el reclamo inicial.
Asimismo debe constar la reserva de presentar toda la documentación requerida a futuro, como hizo Gran Bretaña en su oportunidad.
Es decir, creemos que en esta instancia histórica debemos ser especialmente cuidadosos.


Fuente: Equipo Hielo Azul –Coordinado por el Señor Pablo César Crocchi Ruda - pablobayres2@yahoo.com.ar

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