1931: Dictadura de José Félix Uriburu
El monto de la deuda externa en 1931 era de $mn 1.131 millones.
1945: Dictadura de Edelmiro Farrell
La deuda externa en 1945 era de $mn 519 millones. Al finalizar la Segunda Guerra Mundial, Argentina se convirtió en acreedora del Reino Unido, quien había unilateralmente resuelto no remitir los pagos por las importaciones de productos argentinos durante la contienda, depositándolos en Londres.
1952: Presidencia de Juan Domingo Perón
El presidente Perón canceló totalmente la deuda externa argentina en 1952. Al ser derrocado por la "Revolución Libertadora" en 1955, había acumulado U$S 1.500 millones de reservas.
1963-1966: Presidencia de Arturo Umberto Illia
Cuando Illia asumió la presidencia la deuda externa era de U$S 3.390 millones. En junio de 1966, cuando fue derrocado por la sublevación encabezada por Juan Carlos Onganía, se había reducido —por primera vez en muchos años— a U$S 2.650 millones.
Fuentes
García Vázquez, Enrique; Reactivación y austeridad; en Nuestro Siglo: Historia Gráfica de la Argentina Contemporánea, fascículo 111; Edit. Hyspamérica; Madrid (España); 1984; ISBN 9788449973536.
1976-1983: dictadura militar del "Proceso de Reorganización Nacional"
Cuando la dictadura militar derrocó al gobierno de Isabel Martínez, la deuda no llegaba a los U$S 8.000 millones. El nuevo ministro de Economía de la Nación, José Alfredo Martínez de Hoz hizo una reforma del sistema financiero que favoreció la especulación, el alza de tasas bancarias y una oleada de importaciones. Su tablita cambiaria estableció un seguro de cambio gratuito financiado por el Estado que facilitó la fuga de capitales: entre 1978 y 1981 salieron del país más de U$S 38.000 millones. Para generar las divisas necesarias se usó a las empresas estatales, como YPF, para contraer préstamos que fueron a parar íntegramente al Banco Central. Las deudas de grandes empresas privadas por U$S 14.000 millones fueron estatizadas por el entonces presidente del Banco Central Domingo Cavallo. En 1983, cuando asumió el presidente Raúl Alfonsín, la deuda externa pública de Argentina ascendía a U$S 45.000 millones.[1]
2000: Ilegalidad parcial de la deuda externa
A raíz de la causa promovida contra José Alfredo Martínez de Hoz por Alejandro Olmos, la deuda externa argentina, fue declarada de origen parcialmente ilegal en sentencia dictada el 13 de julio de 2000 por el juez en lo Criminal y Correccional Federal Jorge Ballesteros, quien detectó no menos de 477 operaciones irregulares.[2] Hay también tres causas penales más recientes que se tramitan en el Juzgado Federal Nº 2. La sentencia firme del juez Ballesteros fue girada al Congreso para que se expidiera respecto de los numerosos delitos y fraudes cometidos en la formación de la enorme deuda externa que dejó la dictadura militar de 1976‑1983. Las mayorías legislativas, obedientes al Poder Ejecutivo, durante una década ignoraron la sentencia y omitieron cumplir la obligación establecida en el Artículo 75 inciso 7 de la Constitución Nacional. En ese lapso han habido reciclajes, megacanjes, reestructuraciones, y renovaciones de aquella deuda con frecuente capitalización de los intereses supuestamente adeudados, agrandando cada vez más el perjuicio al patrimonio nacional.
El tema se revivió a partir de diciembre de 2009 en razón de la decisión de la presidente Cristina Fernández de usar parte de las reservas del Banco Central para pagar la deuda externa.[3]
Fuentes
Socialización de la deuda privada por Cavallo y otros antecedentes.
Olmos, Alejandro; Todo lo que usted quiso saber sobre la deuda externa y siempre se lo ocultaron; Editorial de los Argentinos; Buenos Aires; 1995; ISBN 10-9509952508.
Sentencia sobre la Deuda Externa del Juez Jorge Ballesteros. Descarga del archivo completo en formato pdf: Sentencia sobre la Deuda Externa del Juez Jorge Ballesteros.
Argentina: Pasión Pagadora por Salvador María Lozada.
Véase también
Instituto de Derecho de la Deuda Externa.
Cesación de pagos 2002
Durante su breve mandato, el presidente Rodríguez Saa decretó la cesación de pagos de la deuda externa (default).
Por Decreto PEN N° 319/2004 el presidente Néstor Kirchner designó bancos nacionales y extranjeros para la reestructuración de la deuda, resignando la soberanía argentina ante cualquier litigio en los términos del artículo que sigue:
Art. 8° — Autorízase la prórroga de jurisdicción a favor de los tribunales estaduales y federales ubicados en la ciudad de NUEVA YORK, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, y la renuncia a oponer la defensa de inmunidad soberana, incluida en la Carta de Contratación ("Engagement Letter") y su enmienda aprobadas por el Artículo 7° del presente decreto, estando preservada la inembargabilidad en forma expresa con respecto a:
a) Los bienes con derecho a los privilegios e inmunidades establecidos en la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961.
b) Los bienes con derecho a inmunidades establecidas en la Foreign Sovereign Immunities Act ("Ley de Inmunidades Soberanas Extranjeras") de 1976.
c) Los activos que constituyen reservas de libre disponibilidad, en virtud de los Artículos 5° y 6° de la Ley N° 23.928 y sus modificatorias.
d) Los bienes del dominio público situados en el territorio de la REPUBLICA ARGENTINA que están comprendidos en las disposiciones de los Artículos 2.337 y 2.340 del Código Civil de la REPUBLICA ARGENTINA.
e) Los bienes situados dentro o fuera del territorio de la REPUBLICA ARGENTINA que están destinados al suministro de un servicio público esencial.
f) Los fondos, valores y demás medios de financiamiento afectados a la ejecución presupuestaria del SECTOR PUBLICO, ya sea que se trate de dinero en efectivo, depósitos en cuentas bancarias, títulos, valores emitidos, obligaciones de terceros en cartera y en general cualquier otro medio de pago que sea utilizado para atender las erogaciones previstas en el Presupuesto General de la Nación.
Esta renuncia a la soberanía fue mantenida en el trámite de renegociación de títulos que no se acogieron al canje según Decreto PEN N° 1953/2009 de la presidente Cristina Fernández, según el artículo siguiente:
Art. 3º — Facúltase al MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, a través del Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional, a incluir cláusulas que establezcan la prórroga de jurisdicción en favor de los tribunales estaduales y federales ubicados en la Ciudad de NUEVA YORK, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA y la renuncia a oponer la defensa de inmunidad soberana, exclusivamente respecto de la jurisdicción que se prorroga, en los contratos que resulte necesario suscribir con terceras personas que colaboren o participen en el proceso de emisión o en la colocación y comercialización de títulos públicos nacionales en los mercados financieros internacionales y su posterior administración, así como en las condiciones de emisión de los referidos instrumentos de deuda pública, por un monto de hasta VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES QUINCE MIL MILLONES (VN U$S 15.000.000.000).
Vencimientos de la deuda externa
Al 30 de septiembre de 2009, el calendario de pagos de la deuda pública —la contraída por el Gobierno Nacional sin incluir U$S29.800 millones de los bonistas en default que no aceptaron el canje— era, en millones de dólares, la siguiente (Ismael Bermúdez, La "deuda eterna" argentina, Le Monde Diplomatique, febrero de 2010, p. 4):
AÑO PAGO CAPITAL INTERÉS
2009 7.838,6 6.311,3 1.527,3
2010 18.794,7 13.682,6 5.112,0
2011 13.392,5 8.581,9 4.810,6
2012 10.970,2 6.138,4 4.831,8
2013 11.887,3 7.374,9 4.512,4
2014 14.050,2 9.893,6 4.156,6
2015 13.532,9 9.844,5 3.688,3
2016 18.593,3 15.898,8 2.694,4
2017 8.001,4 5.685,9 2.315,4
2018 3.710,5 1.557,6 2.152,9
2019 3.010,2 807,4 2.202,7
2020/89 78.773,1 48.955,6 29.817,4
Total 202.555,5 134.733,0 67.822,5 Millones de Dólares
La tabla anterior debe ser actualizada con el agregado de los bonos en default (alrededor del 60%) que se acogieron a la propuesta de pago del PEN en junio de 2010, con lo que quedó un remanente de sólo 7,6%.
Fuentes generales
Ministerio de Economía de la Nación.
Foro Argentino de la Deuda Externa.
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