Nos mudamos a Dossier Geopolítico

6 de febrero de 2008

La lucha de dos modelos sindicales en Argentina

Yasky Desnuda la Estrategia de la CTA
Por Alberto Buela (*)

El secretario general de la Confederación de trabajadores argentinos (CTA) declaró unos días antes de la reunión con la nueva presidente que: “la personería gremial solicitada por la CTA ya no requiere ni siquiera una discusión legal pues está avalada por la Central Sindical Internacional y por la ORIT”.
Que la CGT haya estado dividida no es una novedad pues lo estuvo varias veces a lo largo de su historia: en 1935 entre la CGT Independencia(socialista) con la Unión Ferroviaria a la cabeza y la CGT Catamarca (sindicalista) a cuyo frente estaban los obreros marítimos. Luego en 1941 entre CGT N°1(sindicalista) Con Domenech a la cabeza y CGT N°2 (socialista) con Pérez Leirós y Bramuglia. Después en 1968 entre la CGT de los Argentinos (peronismo revolucionario) con Ongaro de los gráficos y CGT Azopardo (peronismo sin Perón) con Vandor de metalúrgicos. Posteriormente en el 79 entre la CGT Brasil con Ubaldini de cerveceros y la CGT Azopardo con Cavalieri de comercio, y finalmente en 1991 entre la CGT Azopardo con los grandes gremios (los gordos) y la CGT “que lucha” con Moyano de camioneros.
Pero ninguna de estas divisiones de la CGT supuso seriamente un enfrentamiento en cuanto al modelo sindical a sostener. Ninguna cuestionó el modelo sindical en curso y en uso. Fueron más bien divisiones políticas e ideológicas y no una lucha por el modelo sindical a seguir que es lo que plantea hoy, y desde su creación, la CTA.

El modelo sindical argentino nace siendo el Perón secretario de trabajo y unos días antes del famoso 17 de octubre de l945 cuando se sanciona el decreto ley 23.852 por el que se lo otorga personería gremial a aquellos sindicatos (uno sólo) que por rama, oficio u actividad tengan una presencia “suficientemente representativa”

Regulación legal de los sindicatos en Argentina
I) El 2 de octubre de 1945 siendo el Coronel Perón Secretario de Trabajo se aprobó el decreto 23.852 que cubriría los diez años de gobierno del peronismo. Los rasgos salientes fueron: a) la asociación profesional podía constituirse libremente sin autorización previa. b) el sindicato (único y por rama) está constituido por trabajadores de una misma actividad, profesión, industria, oficio o conexas, para la defensa de sus intereses profesionales. c) comprenden dos personerías: la jurídica y la gremial. La primera propia de toda asociación y la segunda otorgada por la Secretaría de Trabajo a las asociaciones “suficientemente representativas” en el campo de actuación. d) se facultaba al sindicato a participar de actividades políticas, siempre que su congreso así lo decidiera.
Este decreto se completó en 1952 con la ley 14.250 de Convenciones Colectivas de Trabajo por la cual el sindicato con personería gremial era el único que podía suscribir dichos convenios.
II) En 1956 tras la caída de Perón promulgó el decreto 9.270 dirigido a negar el marco jurídico anterior, propuso en nombre de “la libertad sindical” y de “la pluralidad sindical” crear tantos sindicatos como quieran los trabajadores tanto por actividad como por ramas. Se derogó la personería gremial.
III) En 1958 el Congreso Nacional sancionó la ley 14.455 que reimplantó, mutatis mutandi, el régimen del decreto 23.852. Pero esta ley recién se reglamenta por el decreto 969 de 1966.
IV) En 1973 el Congreso Nacional aprobó la ley 20.615 que realizó algunas modificaciones mínimas sobre la personería gremial, en materia de intervención de los sindicatos en política e ilegalizaba los sindicatos por empresas, pero en sustancia siguió a la ley 14.455
V) En 1979 la dictadura militar sacó la ley 22.105 que venía negar la participación de los sindicatos en política y recopiló todas las disposiciones de intervención estatal en la vida de los gremios.
VI) En 1988 el Congreso Nacional aprueba la ley 23.155 que viene a reglamentar la intervención del Estado en la polémica del encuadramiento sindical
Las conclusiones sobre la evolución de la regulación normativo de la organización sindical argentina que extrae un estudioso del tema como lo fue el doctor Alvaro Abós(1) son: 1) Que la personería gremial, fundada en razones objetivas preexistentes, es otorgada necesariamente por el Estado. 2) Cuanto más cercano al poder sindical está un gobierno, menos personerías gremiales tiende a otorgar.3) Los gobiernos antisindicales buscan la proliferación de nuevos sindicatos, quebrando así al sindicato único por rama o actividad (este rasgo lo comparten hoy, paradójicamente, la OIT y la CTA). 4) Un número pequeño de sindicatos concentra un porcentaje elevado de la afiliación total. 5) La CGT nació en Argentina más como un proyecto político que como una consecuencia del desarrollo industrial del país.

Como se puede ver luego de esta sucinta exposición legal e histórica de la evolución del sindicalismo en Argentina que, paradójicamente, los planteos de la “progresista y revolucionaria” CTA coinciden con los propuestos por la “revolución fisiladora” que derrocó a Perón en 1955 y con los del dictador Onganía en 1966 y con los de la dictadura militar, pues todos ellos bajo la apariencia y el simulacro de defender la “libertad sindical” buscan el debilitamiento de la organización por rama, actividad u oficio que es el corazón del modelo sindical argentino y aquello en que se funda su fuerza y poder.

El grave problema es que hoy no existe desde la CGT una reacción, una oposición fuerte y decidida ante los planteos de la CTA. Es más varios gremios adheridos a la CGT confraternizan en actos y publicaciones (por ejemplo: Sadop le publica a Yasky y Dragado y Balizamiento lo trata de compañero) cuando en realidad él es un enemigo mortal del modelo sindical argentino. Incluso el secretario de las 62 organizaciones peronistas, que tendría que ser y representar la quinta esencia del sindicalismo peronista, le dijo a quien relata esto, mostrando una inopia alarmante: “no pasa nada, hay que dejarlos que hagan”.
Todo indica la CGT se ha planteado la indefensión de modelo sindical como una política a seguir, sin darse cuenta ni percatarse que si no salen en defensa del modelo que les dio vida de sus organizaciones sindicales y sentido en la historia política argentina, pues si la CTA termina consiguiendo su ansiada personería gremial va a disolver, de hecho y de derecho, el modelo sindical nacional que lo hizo único y diferente en el mundo del trabajo al movimiento obrero argentino

Solo se vislumbra una defensa en algunos grupos sindicales que integran la CGT como lo son “los gremios solidarios” que encabeza Agustín Amicone del calzado y el cada vez más poderoso “Grupo Abasto” que tiene al Gato Silva de vendedores ambulantes como referente. En cuanto a “los gordos” es sabido que solo están desde hace muchos años en un sindicalismo empresario al que poco le interesan los planteos políticos e ideológicos, con tal que no afecten a sus negocios.

Yasky desnudando la estrategia de la CTA reconociendo otras fuentes del derecho más allá de las del Estado Nacional argentino como es el Convenio 87 de la OIT que alienta la creación de cuantos sindicatos tenga la voluntad de los trabajadores por rama, industria o servicio. Donde el seudo dirigente termina creando gremios por fábrica con el dinero del patrón, gremios con 8 afiliados como en Chile, con lo cual el sindicato pierde toda legitimidad y sus afiliados toda cobertura o defensa. Estos sindicatos son, en definitiva, una cortina de humo de la plutocracia internacional.
Claro está, Yasky esto no lo ve o se hace el que no lo ve, pues la CTA está integrada, básicamente, por empleados públicos como son los gremios de trabajadores del estado (ATE) y docentes (Ctera) y su contrapartida, la patronal es el Estado. Ellos no tienen que lidiar contra el “sujeto difuso” como es la patronal de las grandes empresas multinacionales, ni con los empresarios sin escrúpulos de tantísimas empresas privadas con los que luchan a diario los genuinos dirigentes sindicales desde los delegados de fábrica hasta los secretarios generales.
¿Se puede esperar alguna reacción desde el gobierno?. Lo vemos muy difícil pues el Estado Argentino ha ya reconocido otras fuentes de derecho superiores a las del propio Estado nacional al firmar el Pacto de San José de Costa Rica.

1.- Abós. Alvaro: El modelo sindical argentino, Fundación F. Ebert, Buenos Aires, 1989

(*) Filósofo- Asesor Federación del Papel
alberto.buela@gmail.com