Nos mudamos a Dossier Geopolítico

8 de septiembre de 2010

Constitución Social vs. Constitución Liberal









Carlos Chino Fernández

Inst-Jauretche-CGT

Desde el fondo de la historia los hombres organizados en sociedad han sufrido problemas con sus instituciones. “…..la lucha entre la sociedad y sus instituciones es el rasgo predominante del sistema…”

Por su parte, Joaquín V González en 1904, quien fuera ministro del presidente Julio A Roca, nos hablaba de la existencia de lo que llamaba “la contradicción entre la Constitución Política y la Constitución Social.”


Durante el siglo XX, el siglo de las nacionalidades y del desarrollo de los Estados Nacionales; aquí en nuestro país, en la década del ´40, tuvo lugar un movimiento muy particular, que bajo el signo del avance de la técnica y de la industria generó las condiciones objetivas, para la expansión de una clase obrera de alcance nacional. Esta naciente clase social irrumpe en la escena política y se constituye en el eje vertebrador de las grandes transformaciones sociales, cuyos alcances se ven plasmados en una nueva Constitución, la Constitución Justicialista de 1949.

Un poco más acá en la historia reciente, el General Perón en su regreso definitivo al país, planteó en el “Modelo Argentino”, la necesidad de avanzar sobre una democracia más participativa, y fue así que pensó en la creación de una suerte de Consejo Económico y Social, con participación directa en materia legislativo, de las organizaciones profesionales, sindicales y productivas.

La derrota en la guerra Malvinas en 1982, marcó el principio del fin de un sistema de gobierno, y aceleró el pasaje hacia una democracia formal que habilitó la participación ciudadana, aunque sin resolver los problemas de fondo de la población argentina.

Desde mediados de los años ´90 hasta la crisis de 2001, el país sufrió una recesión económica, cuyas consecuencias políticas, sociales y culturales fueron de gran alcance. El denominado neoliberalismo hizo su debut a principios de los ´90, dejando un tendal sin precedentes y su herencia jurídica en la Constitución de 1994, que entendemos, es de alguna manera un obstáculo para avanzar en el modelo industrial de desarrollo interno, que se ha reinstalado en nuestro país desde el año 2002.

El presente


En esta etapa histórica han coincidido fatalmente los preceptos originales del liberalismo con las ideas abstractas del progresismo. Esta situación genera una atomización del campo nacional y un debilitamiento de fuerzas, que deberían estar juntas en un mismo proyecto. Esto quedó demostrado esencialmente en el conflicto con el campo, y en los alineamientos electorales de los últimos años.

Para poder orientar definitivamente nuestro destino en un Proyecto Nacional soberano, se hace imprescindible una nueva reforma constitucional

Básicamente, esta idea de reforma constitucional, la vamos a abordar desde tres aspectos fundamentales, que por cuestiones de análisis la denominaremos arbitrariamente: TENSIONES, que se desprenden como ejes conflictivos al ensayar un contrapunto entre la Constitución de 1949 y la Constitución de 1994.

1) La tensión entre los derechos humanos y los derechos sociales

2) La tensión entre federalismo de cooperación y feudalismo post-moderno

3) La tensión ente representación directa y representación indirecta.

La noción de tensión, implica en que ambos términos del eje en consideración, existen contradicciones y puntos de continuidad, pero que a la hora de establecer la diferenciación entre el campo propio y el campo del enemigo, ofician de operadores metodológicos.

1) Cuando los derechos humanos son presentados en abstracto y en general, retrasan la posibilidad de profundizar la materialización de los derechos sociales concretos, y llevan a una gran confusión cuando en un mismo paquete se pretende tratar el caso Cromañon, el caso AMIA o los desaparecidos de los años ´70.

La raíz filosófica y política de la declaración de los derechos humanos se hunde inexorablemente en la Revolución Francesa. Una revolución burguesa, que una vez pasado el huracán de la transformación general, supo hacer prevalecer sus intereses corporativos hacia el resto de la República.

Por otra parte estos preceptos universales de los derechos humanos fueron una y mil veces reinterpretado por diferentes procesos políticos en el mundo entero.

En los años ´70 del siglo XX, a través del Impero Norteamericano, esta concepción general fue reinterpretada y utilizada en la disputa por mantener la hegemonía anglosajona al resto de los países. Dentro de esta finalidad los DDHH se incorporaron como bandera y herramienta de batalla en los llamados conflictos de baja intensidad y en el propósito de reemplazar a los regímenes militares, que ya habían cumplido con su tarea de aniquilar o de retrazar los procesos de liberación nacional.

Estos derechos sirvieron para embellecer la tarea de dominación del Imperio y permitieron un pasaje a Regímenes democráticos sin tantos sobresaltos, logrando que las contradicciones quedaran limitadas al interior de cada Estado Nacional. Ellos (el Imperio) una vez más salieron indemnes de las atrocidades cometidas en el mundo subdesarrollado

El camino es la recuperación plena en la práctica y en la reflexión de los derechos sociales, que se encuentran debidamente contextualizados en el artículo 37 y su relación con el artículo 40 de la Constitución de 1949.

La política de los derechos humanos en manos de los poderosos del norte, fueron usadas como herramientas de control. Formaron parte del proceso de des-nacionalización en los años ´90, cuyas consecuencias aún hoy la estamos pagando

2) La histórica relación entre federalismo y unitarismo, cedió hoy día el paso a la tensión entre federalismo de cooperación y feudalismo post-moderno.

Cuando de poder real se trata y de organizar el Estado en cualquiera de sus niveles, es necesario tener en cuenta que las nociones de federalismo y de unitarismo son relativas. Desde el desarrollo de un proyecto nacional, hay funciones que el Estado debe centralizar y otras que debe descentralizar. El caso más significativo es el de la propiedad de los recursos naturales, del sistema de energía y el del transporte.

Los recursos naturales, el sistema de energía y el de transporte, constituye la arquitectura del poder de una Nación, con lo cual las decisiones de centralización o descentralización deben ser tomadas con criterio integral de soberanía.

En relación con lo anterior, la Constitución de 1994, ha habilitado un conjunto de negocios y acuerdos entre las provincias y las empresas monopólicas, sin participación o con escasa presencia de parte del Estado central, que es necesario revisar.


Lo que sí es cierto es que el rasgo característico de nuestra sociedad actual, es la fragmentación social y política y la existencia de elites provincianas o de municipios que construyen poderes de casta.

Esta suerte de feudalismo de la postmodernidad, es nocivo para el desarrollo de la integración nacional. A esto debemos agregar que las condiciones son favorables para una salida regional (América del Sur) de problemas como el tratamiento de los recursos naturales.

La nueva Constitución deberá replantearse una nueva jerarquía de la legislación internacional, nuevos acuerdos con los países de América del Sur para temas esenciales y una nueva regionalización entre las provincias, los municipios y la Nación: a) RRNN, b) Energía. c) transporte

3) Aquí la tensión pasa por la idea de representación. Específicamente entre la idea de sufragio universal y el sistema electoral parlamentario, cuya base es liberal, pero que hemos naturalizado hasta el hartazgo…

No se trata de dar por finalizado el sistema de partidos, pero sí de terminar con el monopolio de los mismos.

Es necesario dar paso a un sistema más participativo, que contemple una visión del ser humano más integral, y no reducirlo a votar individualmente cada dos años.


Antecedentes históricos

Tenemos a lo largo del siglo XX varias experiencias históricas, que bien pueden darnos algunas pistas para recrear nuestra propia realidad y abordar algunos aspectos de las tensiones presentadas. En este sentido aparecen ejemplos de innovaciones institucionales con rango constitucional que merecen ser repensadas; como por ejemplo, en la República de Weimar (1919); en la Yugoslavia de Tito (1948); en la Francia de De Gaulle (1958); en España en 1991; etc.

En nuestra Argentina tenemos como antecedente en función de los temas que venimos abordando, la Constitución del Chaco de 1951. Esta Constitución fue promulgada en el marco del proceso de provincialización de territorios de la órbita nacional. Su espíritu está fuertemente impregnado por la Constitución Justicialista de 1949.

Entre su legado se encuentra el de incorporar el voto profesional-sindical a la representación política, en donde la cámara de representantes estaba integrada por los candidatos elegidos directamente por la población, y por los candidatos seleccionados por el voto de las asociaciones profesionales reconocidas por ley.

Tuvo desde ya, la elección de un obrero como gobernador de la provincia, que asumió en 1953: don Felipe Gallardo. El golpe de 1955, dio por terminada la experiencia

Conclusión:

El abordaje de la temática planteada en el artículo, es sustancial en la medida en que se hace norma constitucional. Pero adquiere trascendencia en la medida en los temas son tratados desde diferentes dimensiones, y son del interés del conjunto de los argentinos.

El movimiento obrero argentino está en condiciones de incorporar este tema a una agenda en beneficio del conjunto de la sociedad, aunque la urgencia electoral para el 2011, nos imponga otro recorrido

Septiembre de 2010




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